En fecha 29 de noviembre de 2022 fue publicada en el BOCM la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (BOCM nº. 284) cuya Disposición Final Segunda establecía que “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día siguiente a la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto que se devenga a 1 de enero y en consecuencia, la aplicación del nuevo tipo impositivo, que se rebajó del anterior 0,57% para los bienes de naturaleza urbana hasta el 0,54% actual, surtirá efecto en este ejercicio 2023.

A lo largo del año 2022, se emprendió una importante reforma fiscal por parte de esta concejalía, modificándose la integridad de las ordenanzas reguladoras de los tres principales impuestos municipales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta reforma fiscal además de traer consigo rebajas en los tipos impositivos, estableció nuevas bonificaciones fiscales.

Una de ellas, la bonificación para las energías renovables para autoconsumo, coincidió con un verdadero boom en la instalación de placas fotovoltaicas. Este auge se venía gestando desde la desaparición en 2018 del llamado Impuesto al Sol, hecho al que se unió el alza acelerada del precio de la energía eléctrica a raíz de la guerra de Ucrania y los altos niveles de inflación que han marcado el 2022. Este incremento exponencial en el número de instalaciones ha provocado un colapso en las Administraciones Públicas encargadas de gestionar las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable: los famosos fondos Next Generation EUR cuya gestión recae en las comunidades autónomas. Las ventajas a nivel municipal son más rápidas pues se traducen en beneficios fiscales de inmediata aplicación, no obstante, los ayuntamientos en general y el Excmo. Ayuntamiento de Galapagar en particular, tampoco hemos sido ajenos a este alto volumen de solicitudes. Es por ello que desde el área de Tesorería se están haciendo todos los esfuerzos para dar respuesta a la gran cantidad de solicitudes presentadas con la mayor diligencia posible.

Tras las numerosas solicitudes de bonificación recibidas en el Departamento de Gestión Tributaria, el Ayuntamiento recuerda que parte de la documentación solicitada ya se requirió en los pasos previos a la instalación de los sistemas de aprovechamiento de energías provenientes del sol y, por tanto, no será necesario volver a presentar. Pero si será requisito, tal y como estipula la Ordenanza que se adjunte: “Declaración emitida por el personal técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los siguientes requisitos:

  1. Que son sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol u energía renovable para autoconsumo.
  2. Que dichos sistemas representan al menos el 40 por 100 del suministro total de la energía respectiva.
  3. En caso de instalaciones para producción de calor: que incluyen colectores que disponen de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  4. Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión, presentado ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.”

Repercusión en el Sistema Especial de Pagos

Habiéndose producido ya el primer pago anticipado de los contribuyentes acogidos al Sistema Especial de Pagos en diez plazos, el Ayuntamiento recuerda que, según dice el artículo 30 de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección, “el primer plazo y sucesivos, excepto el quinto/décimo, tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán el equivalente al 10 por 100 de la cuota líquida del tributo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse entre los días 20 y 30 de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto y septiembre del ejercicio, mediante la oportuna domiciliación bancaria. El importe del décimo y último plazo se pasará al cobro a la cuenta bancaria entre los días 20 al 30 de octubre del ejercicio, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas en plazos anteriores.”

Esto es, los pagos del Sistema Especial de Pagos se calculan en función a la cuota abonada el año anterior, regularizándose en el recibo final. No obstante lo anterior, se están agilizando los trámites desde el Departamento de Gestión Tributaria para adecuar los importes periódicos que se abonan y evitar grandes desajustes en la cantidad final. Este es el fin con el que se está trabajando y con gran certeza a lo largo de los próximos meses, los contribuyentes galapagueños que tengan derecho a la aplicación de algún beneficio fiscal, lo verán reflejado en sus próximos recibos mensuales.

 

Fuente: Ayuntamiento de Galapagar